Viernes 8 de enero del 2010

PREPAREN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señaló lo que en su momento se anotó en este mismo espacio de La Prensa, se refiere a la forma precipitada con que actúan las autoridades como consecuencia de los “logros” policiacos, es decir, cuando se asestan duros golpes al crimen, y es que hasta en un 80 por ciento de los casos no se justifica la presentación ante los medios informativos a los presuntos culpables.
Se dice que en el cien por ciento de las presentaciones se violan sus “derechos a la honra y a la dignidad”, puesto que se les consideró como culpables sin juicio previo por lo que a todos sin excepción se les causó un daño moral, en ocasiones irreparable.
Dicha situación como resultado inmediato de la muerte de Arturo Beltrán Leyva, Jefe de Jefes hecho del cual se publicitó el nombre de Melquisedet Angulo Córdova, elemento de la Secretaría de Marina que murió en cumplimiento de su deber durante el intercambio de balas en Cuernavaca, Morelos.
A consecuencia del penoso acontecimiento, horas después del sepelio un grupo armado asesinó a la madre, una hermana, un hermano y una tía, hasta cuyo domicilio, ubicado en el municipio de Paraíso, a 80 kilómetros de Villahermosa, llegaron los pistoleros para matar a la familia, informó Rafael González Lastra, titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Acompañado por el comandante de la 30 Zona Militar, José de Jesús Ramírez García, así como por el secretario de Seguridad Pública de la entidad, Sergio López Uribe, el procurador explicó que Irma Córdova Pérez, madre del marino, recibió un impacto de bala, lo que le quitó la vida. También fallecieron Josefa Angulo Flores, de 46 años de edad, y Yolidabey, de 22, tía y hermana de Melquisedet, quienes recibieron 10 y siete tiros.
Y ahora de precipitarse la decisión de la SCJN por qué no, uno conlleva al otro de qué sirve presumir culpables y específicamente sumar números cuando que está probado que el 80 de los presuntos culpables sale libre por falta de meritos.
La SCJN precisó que exhibir públicamente a los detenidos o tomarles fotografías antes de que sean puestos a disposición del Ministerio Público ya sea federal o del fuero común viola sus derechos a la honra y a la dignidad, dicha resolución busca evitar casos como el ocurrido en abril de 2009, cuando la SSP federal capturó a Rafael Cedeño Hernández, El Cede, operador y lugarteniente del cártel de La Familia y encargado de “adoctrinar” a los miembros de esa organización delictiva.
Sin embargo, antes de ser puesto a disposición de la PGR fue presentado en el Centro de Mando de la Policía Federal junto con 39 personas más, entre ellas su esposa y hermana. Las 39 personas quedaron en libertad, una vez que pisaron las instalaciones de la PGR.
Un caso similar ocurrió en septiembre de 2009, cuando la Secretaría de Marina presentó a 11 personas como probables responsables del secuestro de Francisco Serrano Aramoni, jefe aduanal en Veracruz, incluida la regidora panista Guadalupe Torres Rivadeneira. La funcionaria, su hija y ocho personas más tuvieron que ser liberadas por el Ministerio Público federal.

APUNTEN

La Corte dio a conocer las tesis aisladas que quedaron plasmadas en la resolución judicial, caso en el que se comprobó que la PGR violó garantías individuales, además de que se utilizaron pruebas falsas para culpar a las personas que pasaron 12 años en prisión.
En la tesis se señala: “La toma de fotografías a personas que no han sido puestas a disposición del Ministerio Público en calidad de detenidas o presuntas responsables —cuando éste sólo ha ordenado su localización y presentación— configura un acto de molestia, porque menoscaba o restringe derechos de la persona al hacer uso de su imagen”.
Se añade que “la obtención de fotografías puede resultar violatoria de los derechos a la honra y a la dignidad contenidos en los artículos 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos si el Estado incumple con sus obligaciones sobre protección de datos personales”.
Dichas obligaciones consisten en “solicitar o registrar información que contenga datos personales sólo en los casos previstos por la ley y tratar confidencialmente tales datos, lo que implica utilizarlos o revelarlos sólo con el consentimiento de la persona a quien correspondan.

FUEGO

En febrero saldrá a la venta el libro Plata o Plomo, El Chapo en el Espejo. Hasta la próxima, con más casos En la Mira...

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